Estatutos

ESTATUTOS

FUNDACIÓN RIDCHARÍ INDÍGENA

CAPÍTULO I

NOMBRE Y NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Fundación Richarí Indígena es una entidad sin ánimo de lucro y se reglamenta por medio de estatutos, organizada bajo las normas colombianas del derecho privado como entidad del servicio social, dirigida a la población vulnerable.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La Fundación Ridcharí Indígena tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier parte del territorio nacional e internacional, a través de oficinas virtuales, propias, grupos de trabajo o de otras entidades que lideren fines comunes conforme a las normas que lo reglamentan.

ARTÍCULO 3. OBJETO. Mejorar la calidad de vida y la participación ciudadana de las poblaciones más vulnerables socialmente, empresarios y comunidades a través de la implementación de planes, programas y proyectos de diversa índole, que posibiliten el bienestar comunitario y el desarrollo sostenible en los ámbitos de acción, organización y producción humana.

ARTÍCULO 4. LA FUNDACIÓN RIDCHARÍ INDÍGENA, con el fin de desarrollar su objeto social, podrá adelantar las siguientes actividades:

a) Planificar, diseñar y realizar planes, programas, proyectos y estrategias en defensa de la sociobiodiversidad en temas como: protección ambiental, estudios de factibilidad de procesos ambientales, capacitación y sensibilización ambiental, protección de la biodiversidad, educación ambiental de carácter informal, conservación de áreas protegidas, función ecológica de la propiedad en resguardos indígenas, mitigación de impactos ambientales negativos sobre el ecosistema, planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, conservación y restauración para prevenir y  controlar los factores de deterioro ambiental y el cambio climático, protección, recuperación y conservación de los recursos hídricos, a través de alianzas con entidades públicas y privadas de cooperación internacional, consultorías, asesorías, interventorías y proyectos.

b) Ofrecer servicios de consultoría, capacitación de carácter informal, asesoría, asistencia técnica, realización de eventos empresariales, organizativos, sociales, culturales, ambientales, de carácter público y privado, en los territorios y niveles donde se requiera, que promuevan el desarrollo humano, la gestión social – empresarial, la gobernabilidad y ciudadanía, la competitividad regional, la protección y recuperación de patrimonios históricos, naturales, productivos, artísticos y culturales de las comunidades.

c) Formular, gestionar y desarrollar proyectos con comunidades indígenas y afrodescendientes, que recuperen, fortalezcan y conserven sus culturas tradicionales y ancestrales, identidad, biodiversidad, semillas ancestrales, huertas caseras, agroforestería medicinal y producción de plántulas

d) Organizar capacitaciones de carácter informal y/o talleres a indígenas y a no indígenas, donde se reconozca, fortalezca, proteja, promueva y conserve la medicina alternativa tradicional y el conocimiento ancestral, así como actividades para el fomento del turismo ecológico y cultural, la medicina tradicional y alternativa, la investigación científica y tecnológica, el desarrollo y transferencia de tecnología, y la comunicación.

e) Prestar servicios de consultoría, asesorías técnicas y profesionales a las entidades públicas y privadas de carácter internacional, nacional, departamental, regional, metropolitano, distrital, municipal, local y demás relacionadas con cualquier entidad territorial. Y a las comunidades y organizaciones de interés relacionadas con el objeto social.

f) Gestionar saneamiento básico, agua potable, salud (actividades que no estarán contempladas en la ley 10 de 1990 y ley 100 de 1993), educación de carácter informal, vivienda y seguridad alimentaria para las poblaciones más vulnerables, inclusive en situaciones de desastre que requieran ayuda humanitaria o de emergencia.

g) Promocionar gestores empresariales, artísticos, culturales y artesanales a través de la obtención y comercialización de productos forestales, mineros, petroleros, agropecuarios, artísticos, culturales y artesanales.

h) Planificar, diseñar, editar, realizar, transmitir y poner en circulación todo tipo de publicaciones y bienes culturales a través de medios impresos, radiales, audiovisuales, televisivos, electrónicos, digitales, telemáticos y demás recursos técnicos existentes y futuros para la difusión y transmisión de la información, relacionados con el objeto social de la fundación. Inclusive podrá tener el carácter de programadora o propietaria de medios de interés cultural, comercial o privados en cualquier frecuencia conocida del espectro electromagnético o medio de comunicación existente, en el territorio nacional o en el extranjero, con arreglo a la ley.

i) Comprar, recibir, gestionar, importar y dotar infraestructura, equipos, maquinaria y materiales requeridos y logística para el desarrollo de los diversos proyectos relacionados con el objeto social, especialmente en lo relacionado con medios de información y comunicación (filmaciones, grabaciones, fotografía, cine, radio, televisión computadores, cámaras, accesorios).

j) Adelantar estudios e investigaciones sobre el estado y el desarrollo de la organización y la sociedad civil y sus potencialidades para actuar en los diversos procesos de prevención participativa entre la niñez, la juventud, la tercera edad, que contribuyan al desarrollo de programas y proyectos con estas poblaciones.

k) Desarrollar programas y proyectos orientados a la paz del país en los procesos de reconciliación, posconflicto y atención a víctimas, mejorando las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables, en especial niños, niñas, jóvenes, adultos, mujeres, indígenas y empresarios rurales y urbanos.

l) Participar en escenarios municipales, departamentales y locales en el diseño de políticas, planes y programas para mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, indígenas, empresarios rurales y urbanos, quienes podrán participar en las juntas directivas de estos espacios, orientadas por medio de metodologías, experiencias y proyectos que permitan la obtención de resultados en beneficio de las comunidades, empresarios y de la población del objeto social de la fundación.

m) Fomentar, orientar, programar y realizar proyectos sobre seguridad alimentaria en territorios indígenas y afrodescendientes, nacionales e internacionales, conforme a sus formas de vida para fortalecer, recuperar, proteger y conservar sus costumbres alimentarias propias.

n) Apoyar a las asociaciones de cabildos y cabildos indígenas en el proceso de consulta previa, conforme a la ley y bajo el parámetro de las comunidades indígenas, a través de asesorías y consultorías.

o) Realizar, organizar, sistematizar y patrocinar toda clase de eventos nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento del objeto social de la fundación.

p) Coordinar y concertar alianzas, uniones temporales, convenios interinstitucionales y/o de colaboración, contratos, voluntariado nacional e internacional y/o alianzas que le permitan obtener y/o transferir recursos técnicos, económicos, administrativos y de logística con entidades públicas, privadas y de cooperación nacional e internacional; formular, gestionar, administrar y operar proyectos y recursos de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, universidades públicas y privadas destinados a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable, en especial mujeres, jóvenes, niños, niñas, adolescentes (actividades que no prestarán servicio contempladas en el Decreto 1422 de 1996), tercera edad, empresarios y comunidades, que impulsen el desarrollo social y beneficio de las comunidades en sus territorios. Además, podrá intervenir en programas de desarrollo empresarial, deportivo (actividad que no se encuentra contemplada en la ley 181 de 1995) y cultural.

q) Realizar todo tipo de contratos conforme a la normatividad que coincida con el objeto social de la fundación.

ARTÍCULO 5. Podrá recibir donaciones, herencias o legados y en general todo aporte voluntario de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para cumplir el objeto social de la fundación, además de prestar servicios varios como son: organización de salud a nivel nacional e internacional; transferencia de tecnología, compra, venta, alquiler, permuta, préstamo o donación de equipos médicos y la aceptación de franquicias de empresas internacionales.

ARTÍCULO 6. La fundación podrá igualmente adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, grabarlos y limitar su dominio; girar, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos negociables y aceptar o ceder créditos; aceptar obligaciones; tomar o dar dinero a préstamo o en mutuo, designar operadores judiciales y extrajudiciales, celebrar y ejecutar contratos de cualquier índole, con el estado y las personas naturales o jurídicas que se consideren necesarios para cumplir su objeto social; así como promover, formar, organizar y financiar grupos de trabajo que desarrollen actividades iguales o complementarias de la fundación, con sujeción a normas legales y estatutarias.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7. El patrimonio de la fundación estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen por concepto de cuotas de inscripción de asociados aceptados por la asamblea, auxilios, donaciones y valores que reciban de las entidades privadas o por cualquier otro concepto. Además, por los aportes en dinero o bienes recibidos de personas naturales o jurídicas, de entidades mixtas, públicas o privadas nacionales e internacionales.

PARÁGRAFO 1: La asamblea general de miembros podrá fijar en cada caso cuantías correspondientes.

PARÁGRAFO 2: La fundación podrá aceptar donaciones, herencias o legados, excepto aquellas que contraríen alguna de las disposiciones estatutarias legales y/o que afecten su autonomía. Estas deberán estar autorizadas por la asamblea, previa verificación de la transparente procedencia de estas.

ARTÍCULO 8. Destino del patrimonio. El patrimonio de la fundación no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto social, la fundación carece de ánimo de lucro y, por consiguiente, sus bienes no podrán pasar en ningún momento al patrimonio de persona natural o jurídica alguna, ni en calidad de distribución de excedentes, ni de ninguna otra forma. Los rendimientos operacionales que llegaren a resultar de su funcionamiento se destinarán exclusivamente a incrementar su propio patrimonio y a cumplir sus objetivos.

ARTÍCULO 9. Responsabilidad limitada: el patrimonio de la fundación es independiente del de cada uno de sus miembros. La responsabilidad de la fundación para con terceros se limita al monto del patrimonio social. Los aportes de los miembros de la fundación no serán reembolsables ni transferibles bajo ningún pretexto.

ARTÍCULO 10. La duración de la fundación será indefinida, pero podrá disolverse de conformidad con los presentes estatutos o hasta la extinción total de su patrimonio o por decisión de la asamblea general o por alguna de las causales previstas en la ley.

CAPÍTULO III

DE LOS CORPORADOS

ARTICULO 11. Calidad de miembro: tienen calidad de miembros de la fundación quienes hayan suscrito el acta de constitución y quienes posteriormente sean admitidos como tales.

ARTÍCULO 12. Son deberes de los miembros:
a) Cumplir los estatutos y hacerlos cumplir por parte de sus afiliados.
b) Asistir a la asamblea general y participar activamente de sus deliberaciones con derecho a voz y voto.
c) Colaborar dinámicamente en la ejecución de los fines y programas que adelanta la fundación.

ARTÍCULO 13. Son derechos de los miembros:
a) Disfrutar de los beneficios y servicios que presta la fundación.
b) Exponer ante la entidad todas las iniciativas, problemas y soluciones, para que, en el campo de la cordialidad y la amistad, la fundación pueda discutirlos y resolverlos en beneficios de sus objetivos.

ARTÍCULO 14. Condiciones de admisión:
a) Hacer solicitud escrita para ingresar a la fundación.
b) No haber sido expulsado por malos manejos de fondos, debidamente comprobado o por deslealtad a otras entidades.

ARTÍCULO 15. Pérdida de la calidad de miembro: la fundación, a través de sus órganos directivos, tendrá derecho a retirar de la misma a aquellos individuos que:
a) Por su acción u omisión destruyan sistemáticamente los planes, programas e impidan el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
b) Observen un comportamiento inmoral, mala conducta comprobada, indisciplina consumada, falta de compañerismo o colaboración en la solución de los programas colectivos.
c) Cometan faltas en contra de la comunidad y/o fundación para fines de conveniencia estrictamente personal o con otros fines ajenos a los de la misma.
d) Los demás que, a juicio de los órganos directivos, previa justificación, debate, defensa y determinación, constituyan causa para la sanción establecida en el presente artículo.
e) Retiro voluntario.

ARTÍCULO 16. Queda prohibido a los miembros utilizar la fundación RIDCHARÍ INDÍGENA para fines de índole personal.

ARTÍCULO 17.  Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención verbal.
b) Llamado de atención escrito.
c) Pérdida de derecho al voto.
d) Pérdida de la calidad de miembro.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18. Los órganos dirección y administración de la FUNDACIÓN RIDCHARI INDÍGENA son: Asamblea General de Asociados y Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. La Asamblea General de Asociados es el órgano máximo de dirección y administración de la fundación.

ARTÍCULO 20. La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes, día, hora y lugar que señale la misma. Extraordinariamente cuando la convoque el presidente o el revisor Fiscal para ocupaciones de asuntos que no puedan postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente, como es el caso de ejecución de contratos.

ARTÍCULO 21. La convocatoria a Asamblea General de Asociados puede hacerse a través de cualquier medio de contacto reportado a la base de datos de la Fundación (nombre, apellido, cédula de ciudadanía, dirección, faxes, teléfonos, correo electrónico), con una anticipación no menor de diez días, indicando el lugar, día, hora y los objetivos de la reunión.

ARTÍCULO 22. Quórum y decisiones: la Asamblea General de Asociados solo puede deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO: Cuando en la hora y fecha señalada en la convocatoria no haya quórum, la Asamblea General de Asociados se reunirá el día hábil siguiente. Es responsabilidad de cada miembro informarse al respecto y reportar oportunamente a la Fundación Ridcharí Indígena los datos de contacto personales o su actualización.

ARTÍCULO 23. Cualquier aprobación de reforma estatutaria requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la fundación.

ARTÍCULO 24. En caso de muerte de un miembro fundador o activo, disolución de una persona jurídica con las mismas cualidades de miembro, se extinguirá el derecho para con sus causahabientes jurídicos.

ARTÍCULO 25. Todo lo sucedido en las reuniones de la Asamblea General de Asociados será conservado en un libro de actas en las cuales se indicará la forma como haya sido convocada, los asistentes, las decisiones adoptadas y los votos emitidos en cada caso. Una vez aprobada por la Asamblea General de Asociados, deberán ser firmadas por el presidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 26. Funciones de la Asamblea General de Asociados: corresponde a la Asamblea General de Asociados como principal órgano directivo de la Fundación:
a) Elegir la Junta directiva.
b) Elegir el revisor fiscal.
c) Determinar sobre cuentas e informes que presente la Junta Directiva, el presidente y el revisor fiscal.
d) Reformar total o parcialmente los presentes estatutos.
e) Acordar la disolución de la fundación.
f) Dictar sus propios reglamentos.
g) Velar por el cumplimiento de los estatutos e interpretarlos.
h) Las que naturalmente corresponden como suprema autoridad de la fundación, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.

ARTÍCULO 27. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y los vocales para periodos de tres (3) años.

ARTÍCULO 28. Son funciones de la junta directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea General de Asociados.
b) Ejercer la dirección administrativa y el manejo del patrimonio de la fundación.
c) Crear los organismos y cargos que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la fundación, reglamentar sus atribuciones o funciones, así como la supresión de ellos cuando sea el caso.
d) Aprobar las inversiones y los programas de la fundación, la forma de ejecutarlos y su financiación.
e) Establecer y reglamentar la organización interna de la entidad y los sistemas de control que estime convenientes.
f) Aprobar el presupuesto de ejecución anual.
g) Convocar a sesiones a los demás miembros de la fundación.
h) Delegar y precisar funciones en los miembros de la fundación, en los miembros de distinta índole y en los funcionarios que contrate la fundación.
i) Aprobar el gravamen o pignoración de bienes.
j) Decidir la aceptación de legados, herencias y donaciones que se hagan a la institución.
k) Estudiar y aprobar los diferentes capítulos que se creen de la FUNDACIÓN RIDCHARÍ INDÍGENA en otras ciudades.
l) Determinar la manera como deben ser informados periódicamente los miembros de la fundación acerca de las actividades de la fundación.
m) Estudiar los casos para la creación de nuevas sedes o cambio de domicilio.
n) Delegar parcialmente funciones administrativas cuando por su naturaleza sean delegables.
o) Darse su propio reglamento.
p) Adoptar medidas contingentes en caso fortuito o de fuerza mayor que conduzcan al correcto funcionamiento de la organización y acorde con el alcance de sus funciones.
q) Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos a otros organismos o funcionarios de la fundación.

ARTÍCULO 29. Reuniones de la junta directiva: la junta directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma acuerde, a la hora que su presidente determine, y extraordinariamente cuando la convoque el presidente o la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 30. Funciones del representante legal: el presidente es el representante legal de la fundación, elegido por la Asamblea General de Asociados como ejecutor de sus decisiones. Son sus funciones:
a) Representar a la fundación en todos los actos públicos y privados.
b) Representar a la fundación ante las entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 31. Son funciones del presidente:
a) Presidir la junta directiva.
b) Presentar informe de las actividades desarrolladas en las reuniones de junta.
c) Orientar la política cuyos objetivos señalan estos estatutos y la que con el mismo fin acuerde la junta directiva.
d) Presidir los actos que celebre la fundación o designar quién lo debe remplazar en su defecto.
e) Informar a la asamblea general de asociados sobre la marcha de la fundación y someter a su estudio los programas que considere convenientes.
f) Girar junto con el tesorero los cheques bancarios para el pago de prestación de servicios.
g) Las demás que le señalen la asamblea general de asociados y las que por su naturaleza les sean propias, siempre y cuando no estén atribuidas a otro órgano o funcionarios.

ARTÍCULO 32. Son funciones del vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en sus faltas temporales, absolutas o accidentales, con iguales función.
b) Servir de coordinador en las labores desarrolladas por la junta directiva y los comités de trabajo.
c) Servir de asesor al presidente y a la junta directiva en todos los asuntos en que se requiera su colaboración.

ARTÍCULO 33. Son funciones del secretario general (será persona numeraria):
a) Hacer las convocatorias para las reuniones de asamblea general de asociados y de junta directiva.
b) Será la persona responsable del archivo y correspondencia de este.
c) Llevar un libro de registro de miembros con las direcciones o donde enviarles las comunicaciones y convocatorias a reuniones de la asamblea general de miembros.
d) Velar por la organización interna de la fundación.
e) Las demás que le sean asignadas y las que le sean propias de su cargo.

ARTÍCULO 34. Son funciones del tesorero:
a) Será el responsable del manejo de los fondos de la fundación.
b) Recaudar las cuotas de sostenimiento que se fijen.
c) Girar, junto con el presidente, los cheques bancarios para el pago de prestación de servicios.
d) Rendir a la asamblea general los informes correspondientes
e) Colaborar con el presidente en la elaboración del presupuesto de la fundación para cada vigencia.
f) Rendir cuentas de acuerdo con las normas que se establezcan.

ARTÍCULO 35. Son funciones del vocal:
a) Asistir a las reuniones de la junta directiva con voz y voto.
b) Colaborar y apoyar en el desarrollo de los planes y programas propuestos por la junta directiva o asamblea general en el cumplimiento de los objetivos de la fundación.

CAPÍTULO V

REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 36. El revisor fiscal será elegido por la junta directiva para periodos de tres (3) años y puede ser reelegido por la misma.

ARTÍCULO 37. Son atribuciones del revisor fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, decretos y resoluciones concernientes a la fundación.
b) Examinar los libros de contabilidad y actas y cerciorarse que están legalmente llevados.
c) Revisar y firmar los balances.
d) Vigilar tanto la recaudación de los fondos de la fundación como la inversión que de ellos se haga.
e) Comprobar que los contratos y operaciones que se ejecutan por cuenta de la fundación estén conformes con los estatutos y las disposiciones de la asamblea general de miembros y de la junta directiva.
f) Dar oportuna cuenta al representante legal, al presidente, a la junta directiva y a la asamblea general, en su orden, de las irregularidades que note en la marcha de las actividades de la fundación.
g) Rendir un informe a la asamblea general de miembros en su reunión anual ordinaria sobre las funciones de su cargo.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38. La disolución de la fundación será efectuada de conformidad a las leyes vigentes y a lo estipulado en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 39.  Decretada la disolución de la fundación se procederá a su liquidación. Será liquidador el presidente de la fundación o en defecto el vicepresidente.

ARTÍCULO 40. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido la inscripción respectiva en el ente gubernamental exigido.

ARTÍCULO 41. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, los bienes restantes de la fundación se destinarán a la entidad que determine la asamblea general de asociados, la cual no podrá perseguir lucro y cuyo objeto social deberá ser similar al de la fundación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 42. Los presentes estatutos constitutivos de la Fundación Ridcharí Indígena entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por la asamblea general de asociados.